Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272120
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 123
ESCRITURAS, PRESUNCIONES QUE NO PUEDEN PROBAR LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 123
Aun cuando existan presunciones en el sentido de que se concertó una compraventa, si no tienen la fuerza necesaria para ser consideradas como prueba fehaciente, indubitable, que requieren los artículos 1691 y 2088 del Código Civil del Estado de Michoacán, porque existan en contrario otras más fuertes, no puede tenerse por demostrada la acción ejercitada de otorgamiento de escritura.
Precedentes
Amparo directo 674/58. Rodolfo Chávez Alvarez. 9 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.