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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272121
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 138

EXCEPCIONES QUE NO DESTRUYEN LA ACCION. PREFERENTE ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 138

Precedentes

Amparo directo 3226/57. Rodrigo Albarrán y coagraviado. 9 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 449, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES DILATORIAS, PREFERENTE ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Registro digital (IUS): 272121