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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 140
FRUTOS, CASO DE ABSOLUCION DEL PAGO DE LOS, AUN DECLARANDO PROCEDENTE LA ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 140
Es ajustada a derecho la resolución que aun declarando procedente la acción reivindicatoria y condenando al demandado a la entrega del bien reclamado, lo absuelva del pago de frutos, a virtud de que el actor no manifestó qué clase de ellos demandaba, pues aun cuando la sentencia puede hacer condena genérica de frutos, el actor debe precisar en su demanda inicial la especie de los que reclama, con base en la clasificación del artículo 887 del Código Civil, de naturales, industriales y civiles.
Precedentes
Amparo directo 3030/58. Lucia Lagner. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.