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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 142
INCOMPETENCIA. RECLAMACION, RECURSO INFUNDADO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 142
Si la sentencia reclamada en la demanda de amparo desestimó la excepción de incompetencia, y la misma sentencia no resolvió el fondo de lo demandado, aunque por ser un fallo de segunda instancia, no admite recurso ordinario que pueda modificarlo, no es sentencia definitiva, conforme a los artículo 45, 46, 114, fracción III y 158 de la Ley de Amparo, en relación el artículo 107, fracciones V y X, de la Constitución Federal.
Precedentes
Reclamación 6026/58. Inmuebles Everardo M. Hernández, S. A. 17 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.