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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 143
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 143
La acción interdictal de recuperar la posesión requiere para su procedencia, la posesión pacífica de un bien raíz, y el despojo que de él haya sufrido quien la ejercita, efectuado por el demandado; no es elemento de la misma la prueba del derecho de propiedad del bien materia de despojo, porque en los interdictos de recuperar o retener, se versa únicamente el hecho de la posesión y su despojo; también es necesario, que la acción, si es de recuperar se intente dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo, de acuerdo con el artículo 804 del Código Civil y 940 del de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 3226/57. Rodrigo Albarrán y coagraviados. 9 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.