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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 143
INTERDICTO DE OBRA NUEVA. VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL Y DE LA INSPECCION JUDICIAL PRACTICADOS EN LAS ACTUACIONES PREJUDICIALES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 143
Conforme al Código Procesal Civil aplicable, la inspección practicada por el Juez, acompañado por un perito nombrado por él, se desahoga como prueba prejudicial, ya que según la ley, aún no se emplaza al reo ni éste tiene intervención en la diligencia, cuando la inspección judicial con asistencia de un perito, se desahoga, y estas pruebas tienen por objeto ilustrar al Juez para que decrete o no la suspensión provisional de la obra; pero si en el término probatorio, ambas partes ofrecieron las actuaciones prejudiciales del antejuicio de que se trate, el tribunal quedó obligado a examinar y valorar el dictamen del perito nombrado por el Juez en el antejuicio y el que rindió el perito del demandado para contradecir al primero, con lo que esa prueba quedó completa, puesto que no hubo necesidad de nombrar perito tercero en discordia, en vista de la coincidencia de los dos dictámenes. Asimismo, la diligencia de inspección, no sólo no la objetó el reo, sino que también la ofreció como prueba suya la de actuaciones en la dilación probatoria del juicio, y por lo tanto, se satisfizo también el principio de contradicción.
Precedentes
Amparo directo 3722/57. Julián Israel Hasfield. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.