Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272129
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 144
INTERESES MORATORIOS ELEVADOS, ESTIPULADOS EN MATERIA MERCANTIL COMO PENA CONVENCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 144
Si el demandado en juicio ejecutivo mercantil sobre pago de un pagaré en el que se estipularon intereses usurarios como pena convencional, no se opone a la ejecución ni paga dentro de los tres días siguientes a la traba, debe condenársele al pago de lo reclamado, aun cuando los intereses se consideren elevados, pues si el deudor hubiera cumplido puntualmente con su obligación, no se habrían causado.
Precedentes
Amparo directo 7833/57. Francisco Camacho Calzada. 13 de febrero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.