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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 156
LESION COMO CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO, INEXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 156
El error sufrido en cuanto a la extensión de un terreno vendido no es lesión, porque no hay suma ignorancia ni extrema miseria, ni ninguno de los requisitos que se exigen para la existencia de la lesión. Por otra parte, en el Código Civil vigente, se suprimió la acción de nulidad por la lesión objetiva, que circunscrita al contrato de compraventa, contenía el código anterior, ya derogado, para ser sustituido por la lesión extensiva a todos los contratos, motivada por causas tanto objetivas como subjetivas, según fácilmente se aprecia de la letra del artículo 14, concordante con los artículos 2084 y 2086 que se refiere a la lesión, como causa de nulidad relativa, nulidad que sólo puede hacer valer el que se ha perjudicado por la lesión, y ello, dentro de los plazos establecidos al respecto y que por ser extensiva la lesión a todos los contratos, no puede ser otro que el de un año, fijado a todo aquél que haya celebrado un contrato leonino o haya contraído obligaciones evidentemente desproporcionadas a lo que recibió; sin que obste que tal término de prescripción, para su ejercicio, rige tanto para la acción de nulidad como para la rescisión, por causa de lesión, porque la interpretación jurídica de la ley y la doctrina, llevan a admitir que atentos los textos legales, tanto la palabra rescisión, como la de nulidad, están tomadas como sinónimas.
Precedentes
Amparo directo 2636/58. María Dolores Vicentelo Hurtado. 26 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.