Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272132
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 166
MUERTOS. INADMISIBILIDAD DE LA CONDENA CONTRA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 166
Es inadmisible la afirmación de que la ley procesal permite condenar a muertos, porque para que exista sentencia de condena en contra de una persona, es necesario que tenga la capacidad tanto de goce como de ejercicio, a que se refieren los artículos 43, 44 y 116 en relación con el 42 del Código Civil, la cual concluye con la muerte; cosa diversa es que con la muerte no se extingan determinados derechos y obligaciones, que con sus bienes se integra una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de los herederos a partir del día y hora de la muerte, transmisión que constituye la herencia, según la define el artículo 1288 del Código Civil; esa universalidad jurídica y copropiedad, son, en su caso, susceptibles de ser condenados.
Precedentes
Amparo directo 71/58. Arturo Bretón. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.