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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 167
NULIDAD DE ACTUACIONES, JUICIO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 167
Los incidentes de nulidad, como tales, se promueven dentro del procedimiento principal; de manera que si éste se ha concluido, no puede ya dar nacimiento a lo accesorio; pero si lo esencial del caso consiste en que el actor no promovió un procedimiento incidental, sino un juicio sobre nulidad de determinadas diligencias de información ad perpetuam, fundando su acción, no en violaciones de procedimiento o notificación ilegal, sino en derecho sustantivo, por tal motivo, las disposiciones del Código Civil, sí son aplicables al caso, no así las tesis de jurisprudencia 711 y 712, publicadas en las páginas 1302 y 1303, respectivamente, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del año de mil novecientos cincuenta y cinco, porque se refieren a los incidentes de nulidad de actuaciones y no a juicios de nulidad.
Precedentes
Amparo directo 625/58. Carmen Rosas Moreno. 12 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.