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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 178
OBLIGACIONES DE HACER, SE TRANSMITEN POR HERENCIA (LEGISLACION DE EL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 178
No hay disposición en la ley que establezca específicamente que las obligaciones de hacer no son transferibles por herencia, salvo que sean personalísimas, o sean aquellas en que únicamente el deudor puede ejecutar el hecho; pero respecto a las simplemente personales, como las de cultivar la tierra y repartir los frutos, sí pasan a los herederos. Así pues, tales obligaciones resultan transmisibles por herencia, por no ser personalísimas, sino simplemente personales, puesto que cultivar la tierra y repartir los frutos industriales puede hacerlo otra persona a nombre o representación de la directamente obligada, y porque conforme al artículo 2680 del Código Civil, la renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Precedentes
Amparo directo 7943/57. Dionisia Rodríguez viuda de Cisneros. 16 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.