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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 178
OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS. DOCUMENTO BASTANTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y EL DERECHO A PEDIR EL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 178
Es de estimarse que un documento privado firmado por el autor de una sucesión y en el que se haga constar un contrato por el cual vendió un terreno, es bastante para acreditar la propiedad a favor del actor y que por ello éste tiene derecho a reclamar de la sucesión que se le otorgue la escritura pública respectiva, si habiendo sido ratificado el mismo día de su otorgamiento ante un Juez de Primera Instancia, aun cuando en la ratificación no obren las firmas de los contratantes, ni tal autoridad sea la designada por la ley para que ante ella se haga la notificación, dicho funcionario hizo constar que leyó el contrato ante las partes y que éstas le manifestaron que lo ratificaban en todo su contenido, estando autorizada la notificación, tanto por el Juez como por el secretario e inscrito posteriormente el documento en el Registro Público de la Propiedad; si, además, el actor ha tenido la posesión, sin que exista prueba de que la haya obtenido por la violencia, y el debate se contrajo a la validez de la firma del vendedor, por haber opuesto la demandada la excepción, no probada, de nulidad por falsificación de la firma.
Precedentes
Amparo directo 1375/58. Víctor Morales Estrada. 2 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Manuel Rivera Silva.