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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 184
PAGARES MERCANTILES, EXCEPCIONES IMPROCEDENTES CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 184
La espera convenida entre el primer tenedor y el obligado u obligados en un pagaré mercantil, tiene el carácter de excepción personal oponible sólo a ese primer tenedor, y no a los posteriores que lo adquirieron cuando entró en circulación, con existencia autónoma e independiente de la relación causal que les dio origen, y en este caso, por los efectos de su literalidad, son improcedentes las excepciones de espera, oferta de no cobrar y novación, ya que desvirtuarán la característica o naturaleza jurídica de promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a la vista o a su vencimiento, a que se refiere la fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 2985/58. Aurora Ontiveros de Martorell y coagraviados. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.