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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 184
PERSONALIDAD, AMPARO EN CASO DE COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 184
Aun cuando la sentencia que se reclama no admita recurso alguno ordinario que pueda modificarla, si no decide la cuestión planteada en la demanda, sino únicamente una cuestión de personalidad de una de las partes, y por tanto, no tiene carácter de definitiva, corresponde conocer de ella a un Juez de Distrito y no a la Suprema Corte, siendo por ende, correcto el auto del C. Presidente de la Suprema Corte que así lo declara, e infundado el recurso de reclamación hecho valer contra tal providencia, conforme a los artículos 45, 46, 114, fracción III, y 158, de la Ley de Amparo, y 107, fracciones V y X, segundo párrafo de la Constitución Federal.
Precedentes
Reclamación 7963/57. Abraham Misrahi Romano. 17 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.