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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 185
PERSONALIDAD DEL QUEJOSO EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 185
Si la parte quejosa en el amparo fue representada durante el juicio por las mismas personas que solicitaron la suspensión, en un incidente, no se puede desconocer la personalidad que se acredita ante la autoridad responsable, ya que está obligada a tener como parte reconocida a la que tuvo como tal dentro del juicio principal, con fundamente en el artículo 13 de la Ley de Amparo, puesto que no se puede resolver en un incidente una cuestión que atañe el fondo del juicio constitucional.
Precedentes
Queja 56/58. Federación de Cooperativa "Estrella de Occidente", F. C. L. 17 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.