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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 193
PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO DE DOMINIO
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 193
Es necesario que el actor, al promover el juicio de prescripción revele la causa de su posesión, esto es, el hecho o acto generador de la misma, tanto para que el juzgador pueda determinar la calidad de la posesión, originaria o derivada, como para que pueda computarse el término de la prescripción, bien sea la posesión de buena o mala fe o por causa de delito. En consecuencia, si el actor no alude a la causa de su posesión, ni en el curso del juicio la demuestra, no puede estimarse que haya acreditado que su posesión reúne el requisito a que se contrae la fracción I del artículo 1151.
Precedentes
Amparo directo 4215/57. Inversiones de México, S. A. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.