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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 194
PRUEBAS, VALORACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 194
La valoración de las pruebas debe relacionarse con los puntos controvertidos, y referirse en todas sus partes, máxime cuando la autoridad responsable considera que la acción ejercitada se demostró por presunciones, sin que se impugne la evaluación que del conjunto hizo, no sólo en los diversos hechos que originó la inspección ocular, sino hasta en su integridad, en coordinación con la pericial y documental que rindió la actora.
Precedentes
Amparo directo 7452/59. Carlos Cuevas. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.