Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272146
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 196
REIVINDICACION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CONTRA EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 196
La acción reivindicatoria no es procedente, cuando el demandado no es poseedor, sino simple custodio por encargo judicial del bien cuestionado, porque entonces el depositario es sólo auxiliar de la autoridad judicial, que conserva el bien a disposición de ésta y por su orden, por lo que si está se estima contraria a derecho, debe combatirse, por medio de los recursos legales, en la forma correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3042/58. Esteban Villanueva y coagraviado. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.