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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 197
REPARACION MORAL. TERCEROS. IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 197
La indemnización a título de reparación moral que prescribe el artículo 1813 del Código Civil, es únicamente a cargo de la responsable de un hecho ilícito. Y aunque el artículo 1814 establece que las personas que han causado en común un daño son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligados, de acuerdo con las disposiciones del capítulo que rige las obligaciones extracontractuales, sin embargo, esa solidaridad liga al quejoso sólo en cuanto a la reparación del daño por el riesgo creado, pero no respecto al acto ilícito.
Precedentes
Amparo directo 5192/57. Octavio González. 12 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.