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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 203
RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 203
El artículo 1810 del Código Civil local, idéntico al 1913 del Código del Distrito Federal, establece la responsabilidad objetiva por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias potencialmente peligrosas, independientemente de que al ocasionarse el daño con su uso, se obre con ilicitud, sea intencional o culposa, esto es, frente a la persona que sufre el daño con su uso, se obre con ilicitud, sea intencional o culposa, esto es, frente a la persona que sufre el daño son responsables quienes se lo ocasionan por el solo hecho de crear el riesgo, y por tanto, están obligados solidariamente a la reparación del daño sufrido, según el artículo 1814. La determinación de cuál de los responsables fue el causante directo o mediato de la realización de riesgo, no interesa a la víctima, sino que debe ser motivo de reclamación entre aquéllos, en todo caso.
Precedentes
Amparo directo 5192/57. Octavio González. 12 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.