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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 204
SOBRESEIMIENTO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 204
Si de las constancias de autos se desprende que, con posterioridad a la promoción del amparo, el quejoso ha consentido la sentencia reclamada por haberse allanado a cumplirla, cabe estimar que se ha operado la causal de improcedencia a que se contrae la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo que establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. Por tal motivo, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo directo 3526/58. Rafael S. de Santos. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.