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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 204
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 204
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 64 de la Ley de Amparo, debe hacerse la correspondiente declaración, no siendo obstáculo la circunstancia de que dentro del plazo computado obren un escrito del tercero perjudicado en el que solicita el sobreseimiento del juicio de garantías, y el acuerdo respectivo del presidente de la Tercera Sala que mandó agregar ese escrito al expediente para los efectos legales consiguientes, ya que la promoción no queda comprendida en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y ese acuerdo recaído no es actuación impulsora del procedimiento, y por tanto ni una ni otra interrumpen el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 6327/57. Hernán Morales Medina. 17 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 314. Amparo directo 4540/57. María Luisa Salazar de Juaréz. 9 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XV, página 314. Amparo directo 4492/57. Rómulo de la Garza y coagraviados. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XV, página 314. Amparo directo 3215/57. Emilio Contreras Perea. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XIV, página 262. Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen VI, página 153. Amparo directo 3650/56. Juana Rubio viuda de Robledo. 27 de agosto de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VI, página 153. Amparo directo 5214/55. "Camisetas Loris", S. de R. L. 14 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VI, página 153. Amparo directo 2241/55. Josefina Pérez Plasencia. 14 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XV, página 314 y Volumen XIV, página 262, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".
En el Volumen VI, página 153, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.".