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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 205
SOLIDARIDAD PASIVA. LA TRANSACCION DEL ACREEDOR CON UNO DE LOS DEUDORES, LIBERANDOLO DEL PAGO, EXTINGUE LA OBLIGACION RESPECTO DE LOS DEMAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 205
Si se demanda a los copropietarios de una casa por los daños que ésta ha causado a otra de la propiedad del actor, quien obtiene sentencia favorable, que los demandados apelaron, y, estando pendiente el recurso, el demandante celebra con uno de los demandados una transacción por medio de la cual éste se desiste en su perjuicio del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia y aquél renuncia a su derecho de exigir judicialmente al demandado de referencia, su derecho al pago de los daños de que se trata, como por voluntad de la ley, expresada en el artículo 1917 del Código Civil, que sirvió al Juez para fundar su sentencia de condena, existe solidaridad pasiva entre los demandados y hacia el demandante, por la reparación a que aquéllos están obligados, habiendo el actor renunciado su derecho de exigir judicialmente al demandado de que se trata, el cumplimiento de la obligación reclamada, en virtud del convenio de referencia que la reemplazo; resulta que de acuerdo con el artículo 1991 del ordenamiento mencionado quedó extinguida la obligación que se exige a la parte reo, así como exonerados de responsabilidad frente a la demandante, los codeudores con el aludido demandado.
Precedentes
Amparo directo 2740/58. Tuwje Pilatovesky y coagraviado. 20 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.