Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272152
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 206
SUSPENSION, EL CAUSAHABIENTE DEL FIADOR NO ES PARTE DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 206
En el incidente de suspensión de un juicio de amparo, son partes los mismos que lo son en el juicio, por lo que aun cuando exista interés legítimo en el causahabiente del fiador en dicho incidente para que se cancele la anotación de la fianza en el Registro Público de la Propiedad, respecto del inmueble adquirido por él, la acción que se funde en tal interés no puede hacerse valer en el mencionado incidente, lo que no obsta para reconocer que tiene a salvo sus derechos, para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes.
Precedentes
Queja 112/58. María de los Angeles Martínez. 17 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 845, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, EL CAUSAHABIENTE DEL FIADOR NO ES PARTE DEL INCIDENTE DE.".