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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 206
SUCESIONES. CONFESION FICTA DEL INTERVENTOR, VALOR PROBATORIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 206
La confesión ficta del interventor de una sucesión, derivada de la falta de contestación a la demanda, no implica la comprobación presuntiva de los hechos que en la misma se aducen, porque según el artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el interventor sólo puede desempeñar funciones administrativas, con autorización judicial, y ni aun la confesión del albacea hace prueba plena sino cuando se refiere a hechos o actos que él hubiese realizado válidamente en cumplimiento de su encargo.
Precedentes
Amparo directo 2739/58. Sotero Cuevas. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.