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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 234
TITULOS DE CREDITO, CONSERVACION DE LOS, POR EL TENEDOR, EN CASO DE PAGO PARCIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 234
Aun cuando es verdad que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago de la letra de cambio debe hacerse precisamente contra su entrega, la ley autoriza al tenedor del título a conservarla mientras no cobre su valor íntegramente. Por lo que, si los demandados hicieron un pago parcial, el tenedor no puede invocar en su favor la circunstancia de tener en su poder la letra de cambio para negar que el pago se haya realizado. Es consecuencia del concepto y carácter de los títulos valores, definidos por la ley de la materia como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado, que si la letra de cambio hubiera sido aceptada, deberá pagarse contra su entrega, y si el aceptante no recoge la letra estará obligado a hacer nuevo pago a la presentación del documento, mas este principio general no rige tratándose de un pago parcial hecho respecto de un título que no ha circulado.
Precedentes
Amparo directo 7166/57. Rubén Darío Dumuano. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 888, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. CONSERVACION DE LOS, POR EL TENEDOR EN CASO DE PAGO PARCIAL.".