Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272162
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 234
TITULOS DE CREDITO, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CAUSA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 234
No es cierto que la falta de causa no perjudique la existencia del título, porque se considera que el título, porque se considera que el título es causa de sí mismo. La verdad es que todo título debe tener una causa, y si bien no se pueden hacer valer contra terceros, precisamente en función de la autonomía y de que la obligación cambiaria es esencialmente formal, no es menos cierto que, conforme a la fracción XI artículo 8o. de la ley aplicable, todas ellas se pueden oponer como excepciones personales entre las partes. Lo que se explica porque si bien los terceros sólo pueden apreciar el título por su literalidad, que es lo único que de él conocen, en cambio, las partes se hallan en situación de conocer las condiciones de su emisión.
Precedentes
Amparo directo 2015/58. Sucesión de Felipe Nuño González. 19 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente Mariano Ramírez Vázquez.