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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 235
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 235
Entre las excepciones personales que, con apoyo en la última fracción del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede oponer el deudor al poseedor del título, se comprenden tanto las excepciones cambiarias como las no cambiarias que competen personal y directamente al demandado, frente a la parte actora. Por lo que es falso que deban excluirse todas las excepciones que no se refieran exclusivamente al cumplimiento de la obligación cambiaria.
Precedentes
Amparo directo 2015/58. Sucesión de Felipe Nuño González. 19 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.