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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 235
TITULOS DE CREDITO, FINALIDAD DE LA LITERALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 235
La literalidad de un título de crédito, como nota característica, es para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado sin necesidad de recurrir a otras fuentes; pero si la letra de cambio no circula ni llega a manos de un tercero adquirente de buena fe, se pueden oponer al tenedor las mismas excepciones personales que tenga el obligado, siendo una de ellas, la de haber cubierto diversos abonos a cuenta de su importe, aunque no se hubiesen consignado en el texto mismo del documento, siempre que se acrediten en debida forma.
Precedentes
Amparo directo 7166/57. Rubén Darío Sumuano. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 895, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO, FINALIDAD DE LA LITERALIDAD DE LOS.".