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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 236
TITULOS DE CREDITO NOMINATIVOS, EXTRAVIADOS. A QUIEN COMPETE LA ACCION PARA LOGRAR LA REIVINDICACION O LA CANCELACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 236
Las acciones para lograr la reivindicación o la cancelación de un título de crédito nominativo que haya sido extraviado o robado y el procedimiento a que están sujetas las concede el artículo 42 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, únicamente a quienes involuntariamente han dejado de poseer el título de crédito, pero no puede deducirlas el que por un acto de su voluntad ha transmitido su posesión, pues entonces para salvaguardia de sus derechos, dispone de los medios de defensa que provengan del negocio jurídico o del hecho que haya ocasionado su desposesión. Tales acciones competen, asimismo, a cualquier portador legítimo del título extraviado, pues si se trata de endosos en procuración puede considerarse comprendida la demanda de cancelación entre los casos previstos en la ley, en el mandato conferido al endosatario por el endosante, porque se trata, al fin de cuentas, de un acto conservativo de derechos.
Precedentes
Amparo directo 3404/58. Banco de Comercio de Tampico, S. A. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 898, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO NOMINATIVOS, EXTRAVIADOS. A QUIEN COMPETE LA ACCION PARA LOGRAR LA REIVINDICACION O LA CANCELACION DE LOS.".