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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, ACOMPAÑAMIENTO DEL TITULO LEGAL DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 9
Aun cuando el artículo 502 del Código Procesal Civil del Estado de Puebla establece que ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse, si no se acompaña el título legal en que se funde, en todos los casos en que el Código Civil exige para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en escrito privado e informa a los Jueces la obligación de desechar de plano toda demanda de esta clase que se intente sin ese requisito; sin embargo, el actor puede intentar su acción sin satisfacerlo, cuando ha habido ratificación tácita o cumplimiento voluntario, pues en tales casos queda extinguida la acción de nulidad por falta de forma y acreditada la existencia del contrato.
Precedentes
Amparo directo 6869/57. Jesús Bermúdez Corona. 29 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.