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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 12
ACCIONES PRINCIPAL Y DE TERCERIA, AUTONOMIA ENTRE AMBAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 12
El artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, autoriza la sustanciación de las tercerías en forma autónoma con relación al juicio principal en que se interpongan; el 599 estatuye que las tercerías coadyuvantes pueden interponerse en cualquier juicio sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado aun sentencia que cause ejecutoria, y el 602 dispone que la acción que deduzca el tercero coadyuvante deberá decidirse con la principal en una misma sentencia, todo lo cual está demostrando que son autónomas ambas acciones, la deducida en el principal y la ejercitada en la tercería, y que, por lo mismo, su ejercicio en juicio tiene que ser también autónomo y, por ello mismo, observándose en la tramitación de cada uno de estos juicios las formalidades esenciales del procedimiento (planteamiento de la litis mediante los escritos fijatorios de ella, pruebas, alegatos y sentencia) sin que el tercero coadyuvante deba aceptar el estado que tenga el juicio principal en el momento en que se promueve la tercería, ya que lo único que quiere dicho artículo 602 es que en una misma sentencia se decidan tanto la acción principal como la que deduzca el tercero coadyuvante, lo que claramente está indicando que cualquiera que sea el estado en que se encuentre el juicio principal cuando se promueva la tercería, deben ambos procedimientos seguir autónomamente su curso, paralizándose el que primero llegue al estado de dictar sentencia para que colocado el otro en el mismo estado se decidan ambos conjuntamente.
Precedentes
Amparo directo 2286/57. Banco de Guadalajara, S. A. 22 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.