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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 31
ACTOS AFECTADOS DE NULIDAD ABSOLUTA. ALCANCE DE SUS EFECTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 31
Si el quejoso sabía que una sola de las copropietarias no podía venderle todo el inmueble, y que ni siquiera podía enajenarle su parte alícuota sin darle antes oportunidad de hacer uso del derecho del tanto a su copropietaria, es claro que los efectos provisionales a que se refiere jamás pudieron tener por efecto convertir su posesión de mala fe en una posesión de buena fe.
Precedentes
Amparo directo 4718/55. Mateo Solana y Gutiérrez. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.