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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 31
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 31
La resolución emanada de un proceso penal, al igual que los testimonios que en ella se citan como pruebas básicas, tienen un valor probatorio inferior en relación con las pruebas aportadas en el juicio civil, en virtud de que estas constancias se rindieron de acuerdo con el principio de contradicción que rige este procedimiento, y que constituye una de las esenciales diferencias con el de orden penal; esto es, que careciendo aquéllas de este requisito, su valor probatorio viene a reducirse considerablemente en la rama civil.
Precedentes
Amparo directo 5100/57. Carlos Gómez Valencia. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IX, Cuarta Parte, página 37, tesis de rubro "ACTUACIONES PENALES APORTADAS AL PROCEDIMIENTO CIVIL.".