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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272177
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 36

ALIMENTOS, LA CONYUGE SUPERSTITE NO TIENE OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS A LA MADRE DE SU ESPOSO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 6525/57. Carmen Solórzano viuda de Valdez. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Registro digital (IUS): 272177