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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 37
AMPARO, PERJUICIO BASE DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 37
Aun cuando fuere como lo es, técnicamente indebida la declaración que haga el tribunal de apelación, en uno de los puntos resolutivos de su fallo en el sentido de que "no ha procedido la apelación a que éste toca se refiere", cuando realmente la apelación si procedió, puesto que la resolvió, tal declaración ningún perjuicio puede causar al quejoso, por lo que no se le puede conceder la protección constitucional, como quiera que es de sobra sabido que es condición indispensable para la concesión del amparo la existencia de tal perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 3518/58. José Ferrera García. 22 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.