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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DE CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 38
No es exacto que la notificación que hace el arrendador a su inquilino, en el sentido de que da por concluido el contrato de arrendamiento que tiene celebrado, si éste es por tiempo indeterminado, tenga la virtud legal de transformarlo en contrato a plazo fijo, aunque el ordenamiento aplicable señale un término de tres meses al arrendatario para desocupar, pues este plazo no es para que el contrato se considere terminado, sino para que el arrendatario entregue la localidad. Por otra parte, si el arrendador ha manifestado de manera fehaciente, su voluntad de dar por concluido el contrato, el hecho de que pasados los tres meses a que se refiere el artículo 6o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, continúe cobrando las rentas al inquilino que no desocupó en ese término, sólo implica que hacía uso del derecho que le corresponde como propietario, y no destruye la oposición que había formulado respecto a la continuación del arrendamiento, pues su acción para demandar la terminación del contrato, una vez transcurrido el plazo de referencia, no tiene término de caducidad en los ordenamientos legales aplicables.
Precedentes
Amparo directo 304/57. Ernestina Escalante Foglia. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.