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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 47
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. NO HA LUGAR A LA TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 47
Si tratándose de un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido el arrendador notifica en legal forma al inquilino su decisión de dar por terminado el contrato y que dispone del término de 60 días para llevar a cabo la desocupación, lo que no hace el arrendatario, sino que sigue pagando puntualmente las rentas correspondientes a mensualidades subsecuentes, no es exacto que el actor no pudiera en tales condiciones demandar la terminación del contrato, desocupación y entrega del local, pues la circunstancia de que el inquilino siguiera ocupándolo no implica que sea porque el arrendador haya aceptado que no deba terminarse el contrato ni que renuncie a los efectos de la notificación hecha dando a conocer su decisión de terminarlo, y en cuanto al pago de las rentas es obligación del arrendatario de hacerlo mientras ocupa el bien, ya que respecto a la tácita reconducción, ésta no se opera en los contratos celebrados por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo directo 763/57. Constantino Díaz García. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.