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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 48
ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 48
El Decreto de 24 de diciembre de 1948, excluyó de ser prorrogados, los contratos de arrendamiento, que se refieran a la casa que el arrendador necesite para habitar, previa justificación, ante los tribunales, de este requisito, por lo cual, no queda al arbitrio del arrendador, la desocupación, sino que se requiere su previa justificación, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, que deberá hacer en su caso, la declaración respectiva; si no existe la necesidad, entonces queda prorrogado el contrato celebrado entre las partes.
Precedentes
Amparo directo 304/57. Ernestina Escalante Foglia. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 748/57. Juana Fócil. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 87. Amparo directo 5355//56. Joaquín Uriarte Ramírez. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XV, página 87, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.".