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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 49
ARRENDAMIENTO. VARIACION DEL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 49
Para que haya variación del uso convenido en el contrato y por tanto violación del mismo y causa de rescisión, es necesario que el cambio del uso sea sustancial, esto es, que afecte directamente el destino de la cosa de tal modo que el fin a que haya sido destinada se altere de manera radical. Cuando haya variación de esta naturaleza, no puede hablarse de violación del contrato. Por tanto, no puede decirse que haya variación del destino cuando en un local arrendado para determinado comercio se expenden artículos estimados comunmente como similares de los del ramo para el que fue alquilado el local. Pero si en el contrato de arrendamiento base de la acción deducida se estipuló que el inquilino no podría hacer otro uso de la localidad arrendada, más que para el de sedería, esto es, si no se dijo en términos generales que la localidad se destinaría a comercio sino que en una forma concreta se limitó el destino del inmueble al ramo de sedería, es pertinente estimar que si se ha contravenido lo pactado en cuanto al destino del inmueble, al demostrarse ampliamente que la arrendataria expende en la localidad arrendada no sólo artículos del ramo de sedería, sino también de librería y papelería, pues no existe similitud ni accesoriedad entre el ramo de sedería y el de papelería, para que pueda considerarse que no se varió el destino de la localidad; sin que obste para ello la circunstancia de que los artículos de papelería y librería corresponden sólo a un treinta y cinco por ciento, pues lo que interesa es que la localidad no se destine a operaciones distintas de las expresamente pactadas, esto es, a operaciones que no sean similares o accesorias de las permitidas por el contrato.
Precedentes
Amparo directo 4522/57. Juan Rojas de la Torres. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.