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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 67
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, CONSECUENCIAS DE LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 67
Al declararse inexistentes unos contratos de cesión de derechos hereditarios sobre determinado inmueble, corresponde al que sea reconocido como dueño, todo lo que legalmente debieron producir por cualquier motivo, ya sea venta, arrendamiento, etcétera, y esos valores deberán ser restituidos por el demandado, desde la fecha en que se adueño de los bienes sobre los cuales recaen los derechos hereditarios, y por lo mismo no pudieron producir efecto legal alguno en su favor.
Precedentes
Amparo directo 2633/58. Donato Antonio Pérez. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.