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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 79
CONFESION CALIFICADA. ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 79
Aunque es cierto que la confesión calificada, o sea aquélla por la que, además de reconocerse la verdad del hecho contenido en una pregunta, el que la produce añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la intención del contrario, aunque es verdad, se repite, que esta confesión, al ser apreciada por el juzgador, no debe ser dividida, sino que debe ser considerada en su conjunto, esta regla de apreciación solamente rige cuando las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del hecho, aparte de ser coetáneas con éste, no son independientes del mismo, de tal suerte que al separarlas se cambie por completo la naturaleza del mismo. Pero cuando se trata de dos hechos que por la diferencia del tiempo en que acontecen, no sólo son coetáneos, sino diferentes, de tal manera que con el segundo el absolvente pretenda excepcionarse destruyendo al primero, en este caso sí es dividua la confesión y no individua en los términos que marca el artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, igual al 410 del código de la misma materia del D. F., y la absolvente está en el deber de probar esta parte de su declaración, ya que de aceptar la tesis contraria sería tanto como considerar como inseparables hechos que se realizaron separadamente, y sería tanto también como destruir por su base el principio fundamental sobre el que descansa todo juicio, o sea que el actor debe comprobar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
Precedentes
Amparo directo 4420/57. Isabel González de Herrera. 21 de enero de 1959. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.