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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 97
DESAHUCIO, TERCERIA EN EL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 97
Independientemente de que existan o no disposiciones en el Código de Procedimientos Civiles que pudieran facultar a un tercero para comparecer a deducir sus derechos en un juicio sumario de desahucio seguido por el quejoso en contra de determinado demandado, sobre tales disposiciones están las del artículo 14 constitucional, conforme al cual, a nadie se le puede privar de sus derechos y posesiones sino mediante juicio en el que se le haya oído y vencido en legal forma.
Precedentes
Amparo directo 3518/58. José Ferrera García. 22 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.