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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 98
DIVORCIO POR CAUSALES CONTINUAS, PUEDE DEMANDARSE MIENTRAS NO HAYA PERDON EXPRESO O TACITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 98
Aunque es verdad que de conformidad con el artículo 152 del Código Civil de Veracruz, el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funda la demanda, también lo es que este precepto sólo es aplicable a las causales de tracto momentáneo y no a las contínuas, como evidentemente lo es la de abandono señalada en la fracción VII del artículo 141 del propio código, pues el abandono o separación de la casa conyugal se efectúa momento a momento, después de los seis meses a que la propia fracción se contrae, y no deja de surtirse hasta en tanto no haya mediado perdón expreso o tácito al respecto.
Precedentes
Amparo directo 4420/57. Isabel González de Herrera. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.