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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 101
FALSEDAD, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE, POR EL JUEZ CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 101
No puede privarse al juzgador civil de la facultad de estudiar el valor probatorio que tengan las diligencias practicadas en la causa penal, cuando la autoridad de ese ramo no llega a determinar la existencia o inexistencia del delito de falsificación de documento, por haber decretado el sobreseimiento del proceso, el cual produce los efectos de una sentencia absolutoria en la esfera penal; pero no quita al Juez Civil el deber de estudiar las probanzas que tienen por objeto determinar la existencia o inexistencia de la falsedad que se hizo valer como excepción en un procedimiento mercantil.
Precedentes
Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Cuarta Parte, página 35, tesis de rubro "FALSEDAD ESTUDIO DE LA EXCEPCION POR EL JUEZ CIVIL.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 383, la tesis aparece bajo el rubro "FALSEDAD, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE, POR EL JUEZ CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".