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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 115
FALSEDAD, LICITUD DE LA EXCEPCION DE, AUN CUANDO NO SE OBTENGA SENTENCIA CONDENATORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 115
El hecho de que esta Suprema Corte haya amparado al agraviado respecto del auto de formal prisión dictado en su contra, no implica que la demandante haya actuado ilícitamente, puesto que para oponer la excepción de falsedad y para hacer la denuncia del correspondiente delito en los términos previstos por la ley, no es necesario legalmente ni es humanamente posible que exista la seguridad de obtener una sentencia penal condenatoria.
Precedentes
Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.