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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 116
FILIACION NATURAL, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 116
Si bien es verdad que el acta levantada ante un agente del Ministerio Público municipal, en la que el reo confiese la paternidad de los hijos de la actora, no puede reputarse como una confesión judicial directa y expresa, respecto del reconocimiento de esos menores, en los términos del artículo 299-V del Código Civil, también es cierto que si al producir su contestación, el demandado admitió expresamente haber hecho el reconocimiento de los niños como hijos suyos, aquella confesión se transforma en confesión judicial directa y expresa.
Precedentes
Amparo directo 7015/57. María Dolores Ferreyra. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.