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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 120
INFORMACIONES DE DOMINIO, NULIDAD DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 120
Es nula la información testimonial ad perpetuam que para suplir título de dominio de un inmueble se rinda con violación de lo dispuesto por el artículo 1189 del Código Civil, que establece que quien haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley, debe promover juicio contra quien aparezca como propietario en el Registro Público, para que se declare que ha operado en su favor la prescripción y que ha adquirido la propiedad; y si esto no se hace es nula la referida información testimonial tanto más si en ella no se precisó el origen de la posesión del promovente, puesto que ni en el interrogatorio ni en las declaraciones de los testigos se dice en qué forma adquirió el citado predio.
Precedentes
Amparo directo 67/58. Alfonso Díaz Cházaro. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.