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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 120
INTERES JURIDICO. EXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 120
Procesalmente, tiene legitimación como demandado, el que puede actuar en el litigio, porque participa en la composición del mismo, con un interés contrario o diferente. Al de quien actúa promoviéndolo. Entonces, si las sucesiones acumuladas demandadas, fueron llamadas a juicio y condenadas en él, no puede legalmente desconocérseles legitimación en sentido procesal, para impugnar el fallo, ni negarles el estudio y resolución de los agravios que adujeron.
Precedentes
Amparo directo 4566/57. Juan Almazán y coagraviados sucesiones. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PASIVA.".