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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 121
INTERES JURIDICO, NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 121
De acuerdo con el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles, para interponer una demanda o contradecirla, es necesario tener interés jurídico en la misma, el cual es condición del ejercicio y de la procedencia de la acción, y sin él no debe actuar el órgano jurisdiccional; su estudio y decisión puede provocarlo la parte demandada y debe analizarlo de oficio el juzgador; así se desprende del artículo 48 de dicha ley procesal, al estatuir que el demandado podrá denunciar al Juez y hacer valer como excepciones requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el Juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tengan conocimiento de los mismos; la observancia de ese precepto es de orden público, de acuerdo con el artículo 3o. de la propia ley adjetiva.
Precedentes
Amparo directo 4015/57. Rosina C. de Greene. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".